En relación con el Proyecto de referencia, desde la Asociación de Profesionales de Atención a la Diversidad de Madrid (PADME Pública), se realizan las siguientes observaciones y propuestas de modificaciones.
OBSERVACIONES
1.- A lo largo del documento no se utiliza un lenguaje inclusivo ya que se utilizan expresiones y vocabulario en masculino genérico: director, directores, hijos, profesores, padres, maestros. Por ello se propone que, siguiendo lo recogido en el artículo 14.11 de la LO 3/2007, se emplee un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo: alumnado, profesorado, hijas e hijos, personal docente, padres y madres, tutoras y tutores, director o directora, etc.
2.- Solo de habla de INCLUSIÓN en el Artículo 13.2. e)
PROPUESTAS
Respecto a los aspectos introductorios al desarrollo del Proyecto de Orden, se destaca:
– Entre los factores, cambios y necesidades más relevantes que aconsejan actualizar el funcionamiento de la red de EOEP hay que destacar los siguientes:
Redacción actual:
La consideración del centro educativo como marco organizativo básico de atención a las diferencias individuales de cada alumno, especialmente de aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo, y el fomento de la educación en entornos normalizados con un objetivo de equidad, lo que requiere una mayor presencia en los centros de los profesionales
de los EOEP para prevenir y detectar estas diferencias y ofrecer asesoramiento para su atención.
La financiación de la orientación en centros privados sostenidos con fondos públicos, que permite que los EOEP generales puedan centrar su actividad y atención directa a los centros públicos de Educación Infantil y Primaria.
Propuesta de redacción:
La consideración del equipo como marco organizativo básico de atención a las diferencias individuales del alumnado , especialmente de aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo, y el fomento de la educación en entornos normalizados con un objetivo de equidad, lo que requiere una mayor presencia en los distritos atendidos por el EOEP en los
servicios que lo precisen (centros educativos, intervención con otros servicios de la zona….)para prevenir y detectar estas diferencias y ofrecer asesoramiento para su atención.
La financiación de la orientación en centros privados sostenidos con fondos públicos, que permite que los EOEP generales puedan centrar su actividad y atención directa a los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, así como: al futuro alumnado, sin escolarizar;
alumnado escolarizado en centros concertados de educación especial que no cuenten con profesional de la orientación para realizar cambio de modalidad de escolarización o se requiera normativamente para la incorporación a otros itinerarios formativos; privados que soliciten flexibilización.
– En el resto de apartados introductorios:
Redacción actual:
La confluencia en los centros educativos de los elementos anteriormente descritos pone de manifiesto la necesidad de contar con EOEP adaptados a las necesidades de los centros educativos y de su alumnado, y darles respuesta con un modelo de orientación cercano a los centros y a su realidad.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta norma responde al interés general puesto que regula la organización y funcionamiento de los EOEP que atienden a los centros públicos de Educación Infantil y Primaria. Por ello, la promulgación de esta orden es la forma más adecuada de atender a lo dispuesto en el artículo 29.11 del Decreto 23/2023, de 23 de marzo, regulando la organización y funcionamiento de estos equipos. Así mismo, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el fin que persigue al incluir únicamente aspectos relacionados con el desarrollo reglamentario de la organización y funcionamiento de los EOEP y porque, además, no impone obligaciones a los destinatarios, adecuándose a la norma de rango superior. Igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica, pues respeta el contenido de la norma básica y autonómica, por lo que contribuye a lograr un ordenamiento jurídico sólido y coherente en la regulación de la organización y funcionamiento de los EOEP. Por último, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni modifica las existentes, en aplicación del principio de eficiencia.
El artículo 29 del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, en su apartado 11, establece que el titular de la consejería competente en materia de Educación determinará la composición y los aspectos de organización y funcionamiento relacionados con la red de orientación para garantizar el buen desempeño y ajuste de la misma a las necesidades cambiantes de la organización y funcionamiento de los EOEP. Por último, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni modifica las existentes, en aplicación del principio de eficiencia.
El artículo 29 del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, en su apartado 11, establece que el titular de la consejería competente en materia de Educación determinará la composición y los aspectos de organización y funcionamiento relacionados con la red de orientación para garantizar el buen desempeño y ajuste de la misma a las necesidades cambiantes de la comunidad educativa.
Propuesta de nueva redacción
La confluencia en los diferentes sectores atendidos por los diferentes EOEP de los elementos anteriormente descritos pone de manifiesto la necesidad de contar con EOEP adaptados a las necesidades de dicho ámbito de actuación, y darles respuesta con un modelo de orientación cercano a los centros y a su realidad, ofertando a la vez respuestas consecuentes y
consensuadas de aplicación similar en todos los beneficiarios que componen cada distrito atendido. …
PARA LEER EL DOCUMENTO COMPLETO: ALEGACIONES PROYECTO ORDEN FCTO EOEP (1)