¿Cómo están evaluando al profesorado de prácticas de las especialidades PT, AL y PSC?

Desde Padme Pública denunciamos  la inadecuación de los instrumentos de evaluación del profesorado en prácticas por las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y Servicios a la Comunidad.

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La RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2024 “establece en la base décima, la necesidad de realizar una fase de prácticas para superar el proceso selectivo”.
El artículo 5.2. “Desarrollo de la actuación tutorial” establece que, junto a las funciones de formación y asesoramiento, “el tutor de prácticas valorará la aptitud para la docencia y las habilidades de relación con el alumnado y resto de la comunidad educativa del funcionario en prácticas y efectuará la evaluación de las capacidades didácticas del candidato”.
Para dicha valoración el artículo 5.3. “Informe final” señala que “al final del periodo de prácticas, el tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración en los términos ‘Favorable’ o ‘No Favorable’, sobre los aspectos que se contienen en el Anexo I, así como otros datos que considere de interés.
Sin embargo, el Anexo I no se ajusta al perfil profesional del profesorado perteneciente a las especialidades de Pedagogía Terapéutica (PT), Audición y Lenguaje (AL), y Profesores de Servicios a la Comunidad (PSC), sino que se ajusta al perfil de maestro generalista o especialista de asignatura (inglés, educación física, educación musical).
De las siete dimensiones solo se pueden evaluar las siguientes:
1. Dominio de la materia (en la que se pueden aplicar uno de los tres ítems),
3. Documentos institucionales y órganos de gobierno.
7. Evaluación del proceso de enseñanza.
No se ajustan a las funciones de estos perfiles los ítems o criterios de evaluación de las siguientes dimensiones:
2. Programación y planificación.
4. Organización y gestión inclusiva del aula y convivencia grupal.
5. Metodología.
Esta discrepancia entre documentos de evaluación y funciones de los perfiles afecta igualmente al “Informe del inspector de educación” (Anexo III) y a la memoria final que deben realizar los funcionarios en prácticas (Anexo V), en la que la mayoría de los epígrafes del punto “3. Práctica docente durante el periodo de prácticas”, que constituye la parte central de la memoria, no se ajusta a las funciones y al contenido del trabajo de los perfiles.
De este modo, en los tres documentos descritos se incluyen una serie de ítems cuyo cumplimiento no son responsabilidad, tarea o función de los perfiles PT, AL y PSC, mientras que no se incluyen aquellos que sí lo son. Esta falta de correspondencia entre instrumentos de evaluación y perfil profesional, se muestra todavía más desajustado en el caso de los profesionales destinados en los Equipos de Atención Temprana.
En el curso pasado sí que se adaptó el Informe del tutor de prácticas al perfil profesional del funcionariado en prácticas de Orientación Educativa y somos conocedoras de que desde Inspección Educativa se han diseñado, a lo largo del curso pasado, modelos de informe dirigidos a los perfiles mencionados, pero que la Dirección General de Recursos Humanos no los ha aprobado para la presente convocatoria.
Desde PADME Pública valoramos que la inadecuación del Informe del tutor de prácticas, del Informe del inspector de educación y de la Memoria final de los funcionarios en prácticas supone una minusvaloración del trabajo de los perfiles de apoyo educativo, introduce una subjetividad en la fase de prácticas al tener que evaluar en función de unos criterios que no se ajustan al desempeño profesional, lo que contradice lo establecido en las funciones de la Comisión de Coordinación de “garantizar el principio de igualdad de actuación” y, de este modo, perjudica tanto a estos funcionarios y funcionarias como a la calidad del proceso.
Exigimos que se rectifique esta situación aprobando, de forma urgente, unos informes del tutor de prácticas (Anexo I) y de memoria final de los funcionarios en prácticas (Anexo V) adaptados a estas especialidades con el fin de que la fase de prácticas no se convierta en un mero trámite formal que la propia administración educativa devalúa.
Asociación PADME Pública
Madrid, enero de 2025

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